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Aportes al Sistema Penal Colombiana con Tendencia Acusatoria

Aportes al Sistema Penal Colombiana con Tendencia Acusatoria

por estudiojuridicogr | Nov 4, 2018 | Uncategorized

Ley Nº 21.123 tipifica como falta el contaminar playas, parques nacionales y áreas bajo protección oficial

La ley Nº 21.123 que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.

La ley consta de un artículo único, el cual introduce una modificación al artículo 494 del Código Penal, perteneciente al título I “De las faltas” del Libro Tercero de este cuerpo legal, agregando un numeral 3º nuevo -anteriormente derogado- al artículo, para tipificar como falta la siguiente :

“El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”

Esta falta será penada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, lo que se traduce hasta casi Doscientos mil pesos ($200.000).

La vigencia de la ley es inmediata.

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Ley 21.120 Reconoce y da protección al Derecho a la Identidad de Género y la rectificación de sexo y nombre registral

Con fecha 10 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.120 que reconoce y da protección al Derecho a la Identidad de Género.

Finalidad: Regular los procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento de una persona en lo relativo a su sexo y nombre, cuando dicha partida no se corresponda con su identidad de género.

¿Qué entiende la Ley por identidad de género?  La convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.

Así mismo, la ley señala que toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación, en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo.

De igual manera se definen las garantías y principios asociados  a la identidad de género  (principio de la no patologización, principio de la no discriminación arbitraria, principio de la confidencialidad, principio de la dignidad en el trato, principio del interés superior del niño y principio de la autonomía progresiva).

Además indica  que toda persona mayor de edad podrá, hasta por dos veces, y a través de los procedimientos que contempla esta ley, obtener la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento para que sean coincidentes con su identidad de género.

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